Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, por la que se hacen publicas las bases de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2015-2016.

Publicado el 03/02/2016 (Nº 22)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALANDA

Texto completo:

La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tienen una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran; posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares.

Mediante estas bases se da cumplimiento a esta puntual línea de ayuda que desarrolla el Ayuntamiento de Calanda, y se determina la correspondiente aplicación en los presupuestos municipales, en este caso, en el Presupuesto municipal para 2016.

La presente convocatoria se formula con sujeción a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención. Todo ello dentro del marco regulador establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante LGS y RDLGS, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

1.ª Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de las ayudas o becas de comedor para el curso escolar 2015/2016, dirigidas a menores escolarizados en el Centro Público de Enseñanza Primaria del municipio de Calanda.

2.ª Beneficiarios, crédito y presupuestario y cuantía.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de comedor escolar del Ayuntamiento de Calanda los menores residentes empadronados en el término municipal de Calanda en el curso 2015-2016, escolarizados en Educación Primaria en el colegio público de Calanda.

2.2. Crédito presupuestario: El Ayuntamiento destina a este fin 4.700 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 326.480. "Ayudas de comedor escolar" en el presupuesto municipal para 2016.

2.3. La cuantía de las becas de comedor será fijada anualmente y para el curso escolar de que se trate por la Junta de Gobierno Local, sobre la base de la consignación presupuestaria existente, tras el estudio y propuesta por la dirección del Colegio.

2.4. Cuantía individualizada de la ayuda: La ayuda a conceder a cada menor supondrá el 100% del coste de la asistencia al comedor escolar en el Colegio Público de Calanda durante el curso 2015-2016.

No obstante, cuando en razón del elevado número de beneficiarios, la cuantía global de las de las becas no alcance para conceder a cada uno de ellos una ayuda equivalente al 100 por 100 del coste de la asistencia al comedor, en tal caso la cuantía global de las becas se distribuirá entre todos los beneficiarios de manera que cada uno de ellos perciba una ayuda individualizada en cuantía directamente proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de valoración.

3.ª Características y requisitos.

3.1. La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar.

La duración de la beca coincidirá con la duración del curso escolar de que se trate. Requisito para obtención de la beca de comedor escolar.

3.2. Podrán ser beneficiarios de esta beca los menores que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar empadronado y residir en el municipio de Calanda.

- Estar matriculado en el Colegio Público de Calanda (Educación Primaria) para el curso escolar de que se trate.

- No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia.

- Presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos.

- La renta económica de la unidad de convivencia no superará los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico del anexo III.

- Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma.

- No presentar absentismo escolar.

- Puntualidad de los menores a la entrada en el centro.

3.3. Según lo establecido en estas bases tendrán preferencia las familias monoparentales, así como a las familias numerosas y aquellas con hijos con discapacidad.

4.ª Plazo y solicitud.

4.1 Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud firmado por el solicitante. Dicho modelo figura en el anexo I.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Calanda desde el 4 de febrero hasta el 11 de febrero de 2016. Para ello se dará suficiente información en el Centro Escolar.

4.3. Excepcionalmente podrán solicitarse becas de comedor fuera de plazo en los siguientes casos:

- Escolarización del menor una vez comenzado el curso escolar, siempre que no haya sido por negligencia del padre, madre o tutor, incluyendo a los alumnos inmigrantes con reciente entrada en el país.

- Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado debido a enfermedad debidamente justificada (ingreso hospitalario, intervención quirúrgica).

5.ª Documentación.

La documentación a presentar figura en el anexo II, siendo la siguiente:

- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, prestaciones sociales, etc., y documentación que acredite el nivel de ingresos.

- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.

- Justificante de las prestaciones del INAEM del año en curso. Justificante de la prestaciones sociales (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc).

- Justificante de pensión o pensiones.

- Fotocopia de la última declaración de la renta.

- Fotocopia de la tarjeta de desempleo INAEM.

- Fotocopia del libro de familia numerosa.

- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.

- Certificado de convivencia.

- Fotocopia del certificado de minusvalía de los menores de 18 años.

- En el caso de separación, nulidad o divorcio, sentencia o convenio regulador.

- Justificante de los gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.).

- Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición.

- Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de la misma, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas serán valoradas según los siguientes criterios:

6.1 Situación sociofamiliar.

6.2 Situación económica de la unidad familiar.

6.3 Situación educativa del menor.

6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales.

6.1 Situación sociofamiliar:

- Familias monoparentales cuya situación social y económica aconseje la beca como apoyo a la inserción y/o formación laboral. Puntuación: 4

- Familias con ambos progenitores en situación de desempleo no perceptores de prestación. Puntuación: 3

- Familias numerosas. Se contabilizarán los hijos menores de 18 años, sin actividad laboral. Puntuación: 3

6.2 Situación económica:

- Ingresos anules por los miembros computables de la unidad familiar y puntuación:

- Hasta 7.455,14 euros: 10 puntos.

- Hasta 8.014,28 euros: 7,5 puntos.

- Hasta 8.573,41 euros: 5 puntos.

- Hasta 9.132,55 euros: 2,5 puntos.

6.3 Situación educativa:

- Valoración del centro referente a la importancia de aplicación de recursos en beneficio del proceso de integración educativa del menor. Puntuación: 5

- Información referente al nivel de asistencia escolar durante el curso anterior, y en el caso de haber sido beneficiario de beca el curso anterior. Nivel de aprovechamiento de la misma. Puntuación: 5

6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales.

- Situación de riesgo del menor. Puntuación: 2,5

- Familia multiproblemática con factores de riesgo. Puntuación: 2,5

- Erradicación del absentismo escolar. Puntuación: 2,5

7.ª Comisión de valoración, tramitación y resolución.

7.1. La Comisión de valoración estará integrada por el director del Colegio Público o persona en quien delegue, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda, o concejal en quien delegue, y una trabajadora social del Servicio Social de Base Comarcal. Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a su registro en el Ayuntamiento de Calanda; el informe-propuesta de la comisión será elevado a la Junta de Gobierno Local para la adopción de la resolución que corresponda, que será notificada a los solicitantes por escrito.

7.2 La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver y acordar ayudas. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 236 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a todos los solicitantes, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3 Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7.4. Denegación: La resolución denegando la ayuda para comedor escolar se notificará por escrito al interesado, con la debida motivación basada en alguna de las siguientes causas:

- Que no exista suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.

- No cumplir los requisitos fijados en las presentes bases.

- No haber solicitado la beca en el plazo fijado.

- No completar la documentación en el plazo exigido.

- Sobrepasar el baremo económico fijado (Ver anexo III).

- Comprobarse falsedad documental.

- Obtener ayuda por este mismo concepto de otros organismos competentes en la materia.

- Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso, en el supuesto de haber sido beneficiario de la misma.

- Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión de Valoración fuera motivo suficiente para su denegación.

7.5. De las becas concedidas se enviará listado al centro escolar.

7.6. Por su parte, el Centro Escolar deberá remitir mensualmente un listado en el que constará:

- Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.

- Número de asistencias mensuales del menor al centro escolar y al comedor.

- Número de faltas injustificadas al centro escolar y al comedor.

- Menores con mal comportamiento en el centro y/o en el comedor.

8.ª Publicidad y tratamiento de datos personales.

8.1. La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en la página web del Ayuntamiento de Calanda (www.calanda.es), en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Calanda y del Colegio Público, así como en las dependencias del Servicio Social de Base Comarcal.

8.2. Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Calanda, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Calanda, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Departamento de Educación.

9.ª Incompatibilidades.

La percepción de la ayuda de comedor será incompatible con cualquier otra subvención a ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras.

10.ª Pago de las ayudas y justificación.

Las ayudas se harán efectivas al centro escolar, en los términos que se determine en la resolución de concesión, previa certificación de la dirección del centro acreditativa de la utilización del servicio de comedor durante el curso escolar 2015-2016 por parte de los alumnos beneficiarios, documento que se configura como justificación de la ayuda en los términos del artículo 30 LGS, y sobre la consideración que en este caso concurren las circunstancias del apartado 7 del referido precepto.

11.ª Revocación, reintegro y sanciones.

Con carácter general, los incumplimiento serán causa para denegar la subvención en ejercicios posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el procedimiento sancionador que se determina en la LGS.

Asimismo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos:

- Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada. Se excluye el trabajo temporal de los padres.

- Falta de asistencia al centro o absentismo escolar.

- Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.

- Renuncia voluntaria de los interesados, padres, madre o tutor.

- Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar.

- Cambio de domicilio a otra localidad o entro escolar.

- Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar, de forma que la misma se considere suficientemente relevante como para cesar la ayuda.

12.ª Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se realiza dentro del marco regulador establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2016 y demás normativa local aplicable.

Calanda, 14 de enero de 2016.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco